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02
Mar
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Procedencia del derecho a impugnar la causal de despido aun cuando el trabajador acepte el pago de la indemnización de mes por año

Beatriz Bravo dedujo demanda contra su empleador, había suscrito el finiquito con la reserva de su derecho a reclamar la causal de despido y del pago del 20% de recargo sobre la indemnización por años de servicio, la actora recibió sin embargo la suma de $327.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo, más la suma de $13.607.329 como indemnización por años de servicio. La demanda fue rechazada en primera instancia, y en apelación fue confirmado el fallo de primer grado.

La demandante deduce recurso de casación en el fondo, lo funda en que los jueces de la instancia han resuelto con error en el derecho debido a que el art 169 b) del Código del Trabajo dispone que si el contrato de trabajo termina bajo la causal de necesidades de la empresa (inc 1º art 161) si el trabajador estima que es improcedente esta causal, y no ha hecho aceptación de ella del modo previsto en el numero anterior (pacto de fraccionamiento del pago de la indemnización) puede recurrir al tribunal mencionado en el artículo precedente (tribunal competente dentro de 60 días contados desde la separación) en los mismos términos y con el mismo objeto allí indicado (que la sentencia declare injustificado el despido, indebido o improcedente, y el aumento que establece dicho art, el 168 )

Habían estimado los jueces de grado, erróneamente, que al haber percibido efectivamente las indemnizaciones por preaviso y por años de servicio, la actora hubo de aceptar la causal de despido aún cuando hubiere suscrito el finiquito con reserva de su derecho a impugnar la causal, sin reparar en que al pronunciarse en ese sentido respaldaban la aplicación de una norma derogada, afectando sustancialmente lo dispuesto en el fallo, efectivamente, la ley 19.795 de 5 de Oct 2001 había derogado el inciso que establecía que la aceptación de las indemnizaciones implicaba la aceptación de la causal aún mediando reserva del trabajador expresada en el finiquito en tono a su derecho de impugnación de la causal, la nueva regla expresa que el derecho no se pierde, con mayor razón si el trabajador hizo reserva. La sentencia fue anulada en su fondo, de ordena dictar la de reemplazo y se declara el incremento de la indemnización en un 20%. Además la causal de despido no correspondía a la realidad, ya que el despido se había debido al trabajo ineficiente de la actora, y no a lo expresado en el art 161, esto es, una baja de productividad en cuanto a aspectos estructurales de la empresa que redunde en deterioro de las condiciones económicas de la empresa, debiendo acogerse la demanda por despido injustificado