Etiqueta agregada: ‘Recurso de protección en el ámbito laboral

30
May
09

Las organizaciones sindicales. Introducción.

La libertad de asociación está reconocida y su respeto garantizado constitucionalmente (1) (4), en el ámbito laboral la libertad de asociaciarse y de reunirse tiene como manifestiación concreta el derecho de sindicalización (3) a grupos organizados de trabajadores, estas agrupaciones pueden tener carácter fáctico o constituír un sindicato (3), la finalidad de la asociación es la misma en los dos casos y consiste principalmente en otorgar representación a los trabajadores y a sus intereses, darles medios de defensa y acceso a esta defensa, como así mismo promover las aspiraciones generales económicas y de mejores condiciones de trabajo, el derecho de negociar colectivamente con la empresa tiene también reconocimiento y su respeto es garantía constitucional (2). Todas ellas son necesidades que surgen de la relación de trabajo, objetivada en el contrato individual al que se concurre con el empleador, con la forma de un contrato de adhesión y, por lo tanto, imposible de negociar en su contenido. Esta limitación a la libertad contractual en cuanto al contrato individual de trabajo recibe como contrapeso el reconocimiento del derecho a negociar colectivamente (2). Se puede decir que el poder de los sindicatos es simétrico a la representatividad que entregen a sus afiliados, en un sentido cuantitativo, el número de afiliados y la cuota sindical constituyen el importante factor de capacidad de movilización de trabajadores y poder económico del sindicato, a mayor cantidad de afiliados mayores son los medios materiales de la organización.

notas:
(1) Art 19 La Constitución asegura a todas las personas. Nro 15, inc 1º, el derecho de asociarse sin permiso previo. Nro 13, el derecho a reunirse pacíficmente sin permiso previo y sin armas.

(2) Art 19 La Constitución asegura a todas las personas. Nro 16 inc 5º, la negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo en los casos en que la ley expresamente no permita negociar.

(3) Art 19 La Constitución asegura a todas las personas. Nro 19, el derecho a sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria. Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley.

(4) Art 20 Constitución Política. El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derehos y garantías (…) podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzque necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o ante los tribunales correspondientes.