Amanda D, había demandado a la empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. reclamando indemnización de perjuicios materiales y morales, el juez de primer grado otorgó lugar a la demanda en cuanto a declarar la existencia del daño material, determinando un monto de indemnización, más los consabidos reajustes y eventuales intereses en caso de mora; las costas serían de cada parte.
Ambas partes apelaron, y la Corte revocó la sentencia en la parte que negaba lugar al daño moral con la indemnización y elevando el monto por indemnización por el daño material, frente a esto, la empresa de servicios interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.
Los jueces de segunda instancia aún cuando habían reconocido el daño moral, por error no eliminaron al producir el texto del fallo uno de los párrafos de la sentencia de primera instancia, párrafo evidentemente contradictorio con la nueva sentencia en general y que negaba lugar al daño moral; éste vicio no fue advertido por el tribunal de alzada, y más aún, ninguna de las partes recurre por rectificación, aclaración o enmienda. Así las cosas, la parte demandada, decide hacer uso del recurso de casación en la forma y en el fondo.
El recurrente funda la nulidad formal en el nro 5º del art 768 CPC, la sentencia no ha sido extendida legalmente, en relación con el nro 4º del art 170, la sentencia de segunda instancia que modifica o revoca lo dispositivo de la sentencia anterior no contiene las consideraciones de hecho y de derecho, habida cuenta de haber una oposición lógica entre los párrafos.
El párrafo no excluido expresaba que no se había probado, a juicio del tribunal de primera instancia, la necesidad de demoler la antigua casa de Amelia D, y construir otra nueva. Pero el tribunal de segunda instancia, luego de analizar prueba instrumental, y testimonial, decide que sí se ha probado dicha necesidad, la de demoler la casa y construir una nueva. He aquí la contradicción del fallo de segunda instancia. El razonamiento del tribunal de apelación llegó a concluir que el daño moral era efectivo, que debía indemnizarse y a más, elevarse el monto de la indemnización por daño material.
Para el tribunal de casación el error es evidente, lo expresa de ese modo en su sentencia, en sus considerandos se hace cargo de advertir la procedencia del art 184 del CPC, no solicitado en la instancia ni actuado oficiosamente, insistiendo en que es éste el objeto del recurso a la aclaración, rectificación y enmienda: pero debido a que formalmente, no puede haber coexistencia en el fallo de razonamientos contrarios que en definitiva hacen desaparecer los fundamentos de hecho y de derecho, anulados, la corte acoge la casación de forma basada en el numero 4º del art 170 CPC norma “ tendiente a asegurar la justicia y legalidad de los fallos y a proporcionar a los litigantes los antecedentes que permitan conocer los motivos de la decisión del litigio ”, omite pronunciarse sobre la causal número 7 ª del art 768, y se tiene por no interpuesto el recurso de casación en el fondo. Anula la sentencia en la forma y dicta una sentencia de reemplazo, la que en definitiva concreta el espíritu del fallo de segunda instancia, reproduciéndolo casi por completo, omitiendo eso sí esta vez el párrafo que había sido incluido por error en la sentencia anulada.
El inc 3º del art 786 establece que si el vicio (formal) a que diere lugar la invalidación de la sentencia fuere alguno de los contemplados en las causales 4ª, 5ª, 6ª y 7ª, deberá el mismo tribunal (el de casación), acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dictar la sentencia que corresponda con arreglo a la ley (sentencia de reemplazo). El artículo procede por aplicación del art 768 nro 5º, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos del art 170, en donde el numeral 4º, hace referencia como requisito de las sentencias de segunda instancia que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales (en la especie, la del tribunal de apelación) la necesidad de contener las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia (las que acabamos de ver anularse por antagónicas).