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08
Feb
08

Restricción al principio de inmediación en la recepción de la prueba en juicio de divorcio realizada por dos jueces distintos, subrogantes del mismo tribunal.

Una Corte conoció una sentencia definitiva de divorcio en consulta solicitada por un Fiscal Judicial quien consideró de dudosa legalidad el fallo al constatar que intervinieron dos jueces subrogantes diferentes en sucesivas audiencias, recibiendo parcialmente las probanzas y, finalmente, sentenciando el último de ellos. El Fiscal solicitó la anulación oficiosa del referido fallo, retroactivamente hasta el estado de fijarse fecha para el juicio oral, habida cuenta de considerar vulnerado el principio de inmediación, con infracción de los arts. 9 y 12 de la ley 19968, a la letra: “Principios del procedimiento. El procedimiento que aplicarán los juzgados de familia será oral, concentrado y desformalizado. En él primarán los principios de la inmediación, actuación de oficio y búsqueda de soluciones colaborativas entre partes.”; “Inmediación. Las audiencias y las diligencias de prueba se realizarán siempre con la presencia del juez, quedando prohibida, bajo sanción de nulidad, la delegación de funciones. El juez formará su convicción sobre la base de las alegaciones y pruebas que personalmente haya recibido.”

La Corte confirmó la sentencia, consideró que ella se ajustaba al mérito de autos, se conformaba a Derecho, observando que no hubo vulneración al principio de inmediación porque la función jurisdiccional no había sido delegada, pues la prueba ofrecida fue recibida por el mismo tribunal que resolvió, y que el hecho de haber intervención de jueces físicamente distintos no es obstáculo a la inmediación pues los jueces han tenido efectivamente relación directa con la prueba, lo que se desprende de registro de audio, especialmente respecto al juez sentenciador, y por lo tanto no hay mérito para la nulidad y la consecuente retroactividad como lo pide el Fiscal.

Hubo sin embargo un voto en contra de un Ministro disidente de la idea anterior en el que encontró eco el razonamiento del Fiscal Judicial, le pareció que la sentencia debía anularse porque el principio formativo de inmediación expreso tiene por fin “garantizar que la convicción resolutiva del juez se obtenga mediante la apreciación y análisis personal y directo de la prueba rendida, y no del que pudiera realizar otro juez que no ha intervenido en las audiencias probatorias” así Jaime Franco Ugarte, el Ministro agrega “ que para dar aplicación real y concreta a este principio formativo, todas las actuaciones y diligencias probatorias deben realizarse ante el mismo juez oral debiendo el tribunal adoptar todos los resguardos y disponer convenientemente para que se cumpla efectivamente con el espíritu de la reforma procesal de familia” y “que la transgresión a esta norma tiene prevista como sanción expresa en la ley la nulidad de todo lo obrado por tratarse de una regla de procedimiento, de orden público, inderogable e irrenunciable por la voluntad de las partes del juicio”.

A título personal considero que aun cuando los fallos no constituyen precedentes en sentido estricto, debe tenerse en cuenta que la interpretación del principio lo relativiza en el terreno práctico restándole eficacia real ante la primacía del razonamiento técnico, si bien la gravedad de la cuestión puede no poseer la entidad suficiente para respaldar la anulación del fallo, hubiese sido perjudicial la argumentación de mayoría de haber irrogado algún perjuicio a una o a las partes, a lo que seguramente el juicio del disidente hubiere constituido por apego a la letra de la norma una garantía que obsta al arbitrio del juzgador, riesgo que naturalmente la norma positiva tiene por objeto evitar.