Hubo un caso en que vigente el plazo de 30 días desde el envío de la carta de preaviso, fue suscrito un finiquito. El conflicto llegó a la Corte de casación.
Según la argumentación del recurrente, el finiquito así como el contrato de trabajo son convenciones, cumplen la función de crear, modificar o extinguir obligaciones, que son los vínculos jurídicos que ponen al deudor en la necesidad de dar, hacer o no hacer para otra parte, denominada acreedor, en el entendido de la vinculación recíproca de las partes concurrentes del contrato. Cabía dilucidar los efectos de la carta de preaviso y el finiquito en cuanto a los derechos laborales, de carácter público, puestos en juego desde que existía un contrato de trabajo. Para el peticionario de la casación, la naturaleza de la carta de aviso previo tiene por contenido una manifestación de voluntad unilateral, pudiendo ser modificada por acuerdo de las partes, el finiquito válido formalmente tiene por contenido una convención, precisamente una transacción, por la cual es perfectamente válido poner término de mutuo acuerdo a la relación laboral.
La Corte difiere en cuanto a que para poner término por mutuo acuerdo al contrato de trabajo, por medio del finiquito, es menester que en éste se exprese que se deja sin efecto las condiciones noticiadas en la carta de preaviso, la cual indicaba que la causa de desvinculación es la de necesidades de la empresa y no el mutuo acuerdo de las partes, causa que se iba a hacer efectiva contado el plazo indicado. De no expresarse que la extinción del contrato tiene por motivo el mutuo acuerdo dejando asentado que dejan sin efecto la causaantes expresada, no es eficaz el finiquito al respecto, no hay retractación de la oferta por parte del empleador, ni menos aceptación por parte del trabajador. Resulta inadmisible la alegada renuncia por el recurrente, por parte del trabajador, en tanto el art 5º del Código del Trabajo, en plena vigencia de la relación laboral, y carecía de la aptitud para renunciar a derechos no devengados. Conforme al artículo 2446 del Código Civil la transacción debe contener concesiones recíprocas, requisito del cual el finiquito participa pues en él hay una transacción, sin este requisito la transacción es nula, y en la especie al estar vigente la relación laboral, los derechos eran intransables, pues la vigencia del contrato laboral los hacía irrenunciables, la oferta contenida en el preaviso había adquirido la cualidad de derecho adquirido.