Según la duración del contrato de trabajo, lo categorizamos en tres especies: contrato indefinido, a plazo fijo, y por obra o faena. Cada especie, tiene efectos jurídicos relevantes para el trabajador, cuyos intereses pueden ser contrapuestos desde esta perspectiva cierta con los del empleador, pero el derecho laboral tiende a la protección del trabajador, procurando entre otros, la estabilidad en el empleo y el ejercicio de sus derechos.
El contrato indefinido tiene lugar en presencia de la expresa estipulación o en razón de no haber mención alguna acerca del plazo de duración, la importancia radica en que las causas de terminación están determinadas en la ley, en el Título V del C. T., debiendo invocar alguna de ellas como único modo de poner término al contrato, si el empleador no se funda en alguna de aquellas causas el despido será injustificado y el trabajador tiene derecho a ciertas indemnizaciones, las que trataremos más adelante.
El contrato a plazo fijo es aquel en que las partes han estipulado expresamente el término desde el comienzo de la relación laboral, no se admite la modificación de un contrato indefinido para convertirlo en otro a plazo fijo unilateralmente, pero puede quedar sin efecto por mutuo disenso, y pueden ser modificadas ciertas cláusulas por el acuerdo mutuo o por el ejercicio unilateral del ius variandi, como facultad limitada del empleador; la duración máxima de un contrato a plazo fijo es de un año, en un sentido general, con las excepciones relativas a los gerentes y a las personas que obren en función de un título profesional o técnico, en estos casos el contrato a tiempo fijo no puede exceder de dos años.
El art. 159 nº 4 sostiene el principio de continuidad del vínculo laboral, a través de una presunción, y por medio de la transformación por norma legal atendido el supuesto de la norma, esto es que si bien las partes han acordado un plazo fijo, si existen servicios discontinuos en virtud de más de 2 contratos a plazo fijo dentro de un lapso de 12 meses, o más contratos en un periodo de 15 meses, la ley suple la voluntad de las partes e interpreta que desde la primera contratación se trata de un contrato de tipo indefinido, vale decir, de los más de dos contratos el último aunque se cumpla el plazo no vence porque legalmente es indefinido; deviene en indefinido de plano derecho el contrato cuando el trabajador siga prestando servicios con conocimiento del empleador después de haber expirado el plazo, caso parecido a la figura de la tácita reconducción, es así por que el plazo máximo del contrato a plazo fijo lo determina la ley, más allá del tiempo, la ley lo reconfigura, véase aquí también el caso de los gerentes y profesionales y técnicos; también será indefinido el contrato con la segunda renovación, es decir, el tercer contrato es indefinido. Una de las causales de término establecidas en la ley es la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, en este caso, las partes podrían prorrogarlo e incluso hacerlo indefinido por mutuo acuerdo.
El contrato por obra o faena se caracteriza esencialmente por la incertidumbre en cuanto al tiempo de duración, la ley en este caso no pone un límite máximo hasta el cual pueda prolongarse la labor contratada, tampoco limita su renovación tácita, expresa o simulada, por lo tanto, constituye una forma contractual precaria para el trabajador.


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