La indemnización por años de servicio es aquella que debe pagar el empleador, equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicios, y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador; el límite máximo es de trescientos treinta días de remuneración u once años. Se aplica si la vigencia del contrato de trabajo ha sido por lo menos de un año, y además, junto con este requisito, debe tratarse de un despido por necesidades de la empresa;en el caso de los trabajadores de casa particular, por desahucio, en sentido propio deben recibir una indemnización a todo evento. El monto de la indemnización por años de servicio puede convenirse en el contrato individual o en el colectivo, pero éste no puede ser inferior al establecido por la ley, y debe pagarse íntegramente al momento de otorgarse el finiquito, en el mismo acto, pero ello puede ser objeto de pacto entre las partes. El retardo en el pago, según el art. 173 CT, hace que deba reajustarse conforme al IPC, una vez reajustada devenga el “interés máximo convencional” correspondiente a las operaciones de crédito siguiendo a la letra el inc final del art. 6 de la Ley 18.010.
La base de cálculo, esto es, la última remuneración, tiene un tope de 90 UF, con este techo abarca, art. 172 “toda cantidad (…) incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías y especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año como las gratificaciones y aguinaldos de navidad.”
Si la remuneración es variable la base de cálculo se constituye por el promedio percibido de los últimos tres meses.
esta indemnización es incompatible con otras por término de contrato y por años de sevicio, si concurren, el trabajador tiene derecho a optar por una de ellas, según las reglas del mínimo legal, pero a partir del septimo año las partes pueden acordar sustituirla por una indemnización a todo evento, este acuerdo recibe el nombre de pacto de indemnización sustitutiva, tiene forma de contrato solemne debiendo constar por escrito, y el empleador debe mensualmente efectuar un aporte no inferior al 11,4%, con tope de 90 UF, a enterar en una cuenta específica de la AFP del trabajador.
0 Respuestas a “La indemnización por años de servicio.”