Esta norma fué modificada el año 2007, antes de ello, no mediando reposición a la interlocutoria de prueba, la minuta de puntos de prueba sobre la que debe referirse la testimonial y la nómina de testigos, debía presentarla cada parte dentro de los 5 días posteriores a la última notificación, con la reforma, la minuta debe presentarse, no mediando reposición, en el lapso que va desde la primera notificación de la interlocutoria de prueba hasta el 5º día contado desde la última notificación.
En el caso de haber habido lugar a reposición, minuta y lista, deben presentarse hasta 5º día desde la notificación por estado diario de la resolución recaída en el último recurso de reposición.
La reforma también agregó un tercer inciso que permite a las partes modificar la minuta y la lista si fueron presentadas habiéndose recurrido por reposición a la interlocutoria, cuando el tribunal acogió el recurso, y como consecuencia modificó la interlocutoria de prueba, lógicamente, los plazos aplicables son los del inciso anterior, ya que de no acogerse la reposición es innecesario modificar la minuta de puntos de prueba y la lista de testigos.
Estimo beneficiosa la reforma del artículo porque abre el plazo para presentar la minuta de no haber reposión o de no habersele dado lugar a ella, dando oportunidad para agilizar el procedimiento, y el tercer inciso resuelve el problema práctico que pudiera suscitarse.
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