10
Ene
08

Los derechos fundamentales y la facultad de control y dirección del empleador.

Para Guido Macchiavello el nexo de subordinación se define como la sujeción personal del trabajador en la actividad laborativa, en su fase de ejecución, dentro de la organización técnico productiva de la empresa, a las directivas, normas y disciplina del empleador, a fin de que solo incorpore su acción a las tareas específicas que le señala este bajo sus poderes técnico empresariales.

La constitución política reconoce positivamente los derechos esenciales a todo individuo, el art. 19 CPR constituye un ámbito de derechos anterior y permanente respecto al trabajador y al contrato en que se funda su relación con el empleador, vínculo en cuya característica de subordinación se centran estos párrafos.

Esta esfera jurídica protectora, permanece fuera del alcance de la facultad de dirección y control del empleador, tanto en sentido individual como colectivamente.

Esta categoría de derechos no debiera ser contrapuesta a las estipulaciones del contrato y si lo son, priman dichas garantías constitucionales, por lo mismo, el ejercicio de estos derechos de jerarquía superior debe ser permitido al interior de la empresa; las facultades del empleador que forman parte de su poder de mando y dirección de las acciones del trabajador sólo están referidas a la correcta ejecución del trabajo y no pueden transgredir otros campos de la persona del trabajador.

Un dictamen de la Dirección de Trabajo, Nº 4842 de 14/09/1993, expresa textualmente “es lícito que el empleador plantee medidas de control y revisión, pero es necesario que tales medidas se integren en sistemas compatibles con el respeto a la honra y dignidad de los trabajadores, y en función de este objetivo se requiere que los sistemas de prevención sean técnicos y despersonalizados, que por ende, se apliquen mediante mecanismos automáticos y de sorteo que eviten que su funcionamiento se produzca frente a presunciones de actos o conductas ilícitas concretas”.

Entonces, las controversias jurídicas entre trabajador y empleador, no únicamente pueden ser resueltas en base a las reglas del derecho del trabajo y del derecho privado, sino que también en función de la Constitución Política especialmente en cuanto a los derechos esenciales que ella reconoce a todo ciudadano.

El planteamiento de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales busca el pleno reconocimiento de los derechos esenciales en el ámbito privado bajo el supuesto que dichos derechos rigen en cuanto subjetivos e irrenunciables, siendo oponibles tanto contra los poderes públicos como contra privados.


0 Respuestas a “Los derechos fundamentales y la facultad de control y dirección del empleador.”



  1. Aún no hay comentarios

Escribe un comentario